Este mes de diciembre es importante porque es el último para optar por la aplicación de medidas tributarias que pueden ser muy ventajosas para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro. Si no las adoptamos a tiempo perjudicarán a la sociedad o entidad correspondiente. Os recordamos las principales acciones que seguro os van a interesar:
1. CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES
2. CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
3. SOCIEDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
4. SOLICITUD DE INFORMES MOTIVADOS DE I+D
CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las sociedades que formen un grupo fiscal y estén sujetas al mismo tipo de gravamen pueden solicitar la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades. ¿Qué significa esto? Que a partir del año siguiente a la solicitud, es decir, a partir del año 2.020 si presentamos la solicitud antes de que finalice el año 2.019, el grupo de sociedades presentará su liquidación por Impuesto sobre Sociedades en base al resultado neto obtenido de la suma de los resultados de las sociedades que integran el grupo.
La consolidación fiscal tiene muchas ventajas, las más interesantes y prácticas son las siguientes:
– Permite compensar resultados negativos de una sociedad con resultados positivos de otra del grupo lo que supone un importante ahorro fiscal en el Impuesto.
– Evita el riesgo fiscal que pudiera plantearse en caso de que las operaciones entre las sociedades del grupo no se realicen a precios de mercado.
– Exime, para las operaciones entre las sociedades del grupo, de practicar retenciones por intereses, arrendamientos, etc. que pudieran facturarse entre ellas, con la consiguiente mejora financiera que esto implica.
– Se exime de la obligación de documentar las operaciones intragrupo y de recoger en el modelo 232 estas operaciones, evitando incurrir en el régimen sancionador propio de las operaciones vinculadas.
– Facilita cumplir el compromiso de reinversión, ya que las altas no serán sólo de la Sociedad que ha transmitido el bien sino del total de las sociedades.
¿Y las desventajas? Dos que, a nuestro entender, no evitan que sigamos pensando que este régimen puede ser muy interesante y beneficioso para pagar menos impuestos:
– Se incrementan las obligaciones formales ya que además de presentar una liquidación por cada una de las sociedades del grupo fiscal, habrá que presentar una liquidación con el resultado consolidado.
– La liquidación en régimen de consolidación implica la responsabilidad solidaria por cuotas de todas las entidades del Grupo.
CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Si en el punto anterior nos fijábamos en el Impuesto sobre Sociedades, ahora nuestra atención se centra en el IVA. Supongamos un grupo de entidades formado por una entidad dominante y una o varias dependientes, en las que participa la dominante, directa o indirectamente, en al menos un 50% del capital, y algunas de estas sociedades son fundamentalmente exportadoras – lo que implica que sus liquidaciones sean a devolver casi todos los meses – y otras no. En este supuesto, optar por la consolidación fiscal en IVA puede implicar un importante efecto financiero para el grupo, ya que la compensación de saldos entre las sociedades evita un desembolso en una de las sociedades al compensar su IVA repercutido con el exceso de IVA soportado de las otras del grupo.
De nuevo, esta opción debe realizarse ANTES del ejercicio en el que entra en curso, es decir, antes del próximo 31 de diciembre para aplicarlo a partir del 1 de enero.
SOCIEDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Este año se ha publicado un nueva normativa sobre el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro sujetas a la normativa vizcaína que condiciona la aplicación del régimen fiscal especial a su solicitud a través del modelo censal, adjuntando una documentación específica. Esta obligación también se exige a las entidades que existían con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación, que habrán de presentarla en Hacienda antes del próximo 31 de diciembre. De no hacerlo, se pierde el régimen fiscal especial sin que se pueda volver a solicitar en el plazo de los cuatro años siguientes.
La documentación exigida es la siguiente:
• Copia de la escritura o acta de constitución y de los estatutos de la entidad.
• Memoria explicativa de sus fines
• Acreditación de estar inscrita en el Registro correspondiente
• Declaración responsable suscrita por los representantes legales de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos propios de estas entidades.
SOLICITUD DE INFORMES MOTIVADOS DE I+D
La deducción por I+D+i es uno de los créditos fiscales más interesantes en la normativa fiscal vasca ya que implica una deducción de hasta el 70% del gasto incurrido en estas actividades. El gran problema de esta deducción es justificar el gasto como actividad de I+D+i.
Con objeto de facilitar dicha acreditación, hay un convenio de colaboración firmado con la SPRI y BEAZ para que estos dos organismos, de forma gratuita, emitan un informe sobre la inversión realizada por las empresas en esta materia. En lo que se refiere a la SPRI, el plazo para solicitar la calificación de actividades como de I+D+i finaliza el próximo 31 de diciembre.
Comentarios recientes