El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, introduce importantes cambios en la información que las empresas deben facilitar a los trabajadores sobre sus condiciones laborales. La norma transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 y busca reforzar la transparencia y la previsibilidad en las relaciones de trabajo.
La principal novedad es que las empresas deberán proporcionar una información más amplia, detallada y anticipada sobre los elementos esenciales del contrato y sobre las condiciones en las que se desarrollará la prestación laboral. Esta obligación se aplica, con carácter general, a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
¿Qué información deberá facilitar la empresa?
La información podrá incluirse directamente en el contrato de trabajo. Si el contrato no recoge todos los datos exigidos, la empresa deberá entregarlos por escrito mediante uno o varios documentos complementarios.
La empresa deberá informar sobre la identidad de las partes, la fecha de inicio, el centro de trabajo, las funciones y la categoría o grupo profesional.
En los contratos temporales, deberá especificar la causa de la contratación, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración prevista del contrato.
También aumenta el nivel de detalle exigido en materia salarial. Será necesario especificar el salario base y los complementos por separado, su periodicidad y método de pago y, cuando existan conceptos variables, explicar cómo se calculan y qué criterios determinan su percepción.
La jornada es otro de los puntos relevantes. La información deberá abarcar su duración y distribución diaria, semanal y anual, los cambios de turno, las horas extraordinarias, las vacaciones y, cuando exista distribución irregular, los días y horas de referencia y los correspondientes periodos de preaviso.
Igualdad, formación y algoritmos
El Real Decreto incorpora además nuevas materias al deber de información empresarial. Entre ellas se encuentran el derecho a formación proporcionada por la empresa, el plan de igualdad, determinadas políticas de conciliación, el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y, cuando proceda, las medidas destinadas a garantizar la igualdad de las personas LGTBI.
Especialmente novedosa es la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados. Cuando intervengan en decisiones relacionadas con la jornada, la asignación de tareas, el salario, la promoción profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato. La información deberá incluir sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
¿Cuándo debe entregarse la información?
La empresa deberá proporcionar esta información antes del inicio de la relación laboral. Si posteriormente cambia alguna de las condiciones comunicadas, deberá informar por escrito lo antes posible. Y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos.
La norma también afecta a las relaciones laborales que ya estaban vigentes en el momento de su entrada en vigor. Si una persona trabajadora solicita la información y no dispone ya de ella, la empresa contará con 30 días hábiles para facilitársela.
El Real Decreto 723/2026 supone, por tanto, un cambio relevante en la gestión de la contratación laboral. Para las empresas será especialmente importante revisar sus modelos de contrato y sus procedimientos internos, así como recopilar con mayor antelación toda la información necesaria antes de incorporar a una nueva persona trabajadora.
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