De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo del 2020, el Gobierno Estatal ha adoptado una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al COVID-19, a través del nuevo Real Decreto-ley 6/2020.
El objetivo de este Real Decreto es el de garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y/o enfermedad causada por el SARS-CoV-2. Este decreto pretende, así mismo, el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.
1.- De manera excepcional, se considera como situación asimilada al Accidente de Trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por motivo del Coronavirus Covid-19. Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de sistema de Salud Pública.
La emisión de los partes de baja y alta corresponden al Servicio Público de Salud y la tramitación la realizará la empresa, al igual que en los casos de contingencia común; por lo que no será necesario acudir a las mutuas.
2.- En ambos casos indicados, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta emitidas por los facultativos.
3.-Tendrán derecho a esta prestación cualquier persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
4.- La fecha del hecho causante será el día en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad.
El Real Decreto-ley 6/2020 entrará en vigor el 12 de marzo de 2020.
Accede al documento completo: Real Decreto-ley 6/2020
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