La Norma Foral 2/2025 incorpora en Bizkaia una deducción específica para quienes asumen gastos de cuidados en el hogar. La idea es clara: si necesitas apoyo para conciliar (por hijos pequeños o por situaciones de discapacidad o dependencia), parte de ese esfuerzo puede reflejarse en tu IRPF mediante una deducción anual. Esta medida es una novedad con efectos desde el 1/01/2025 y aplica dentro de la normativa foral de Bizkaia.
¿En qué consiste la deducción?
Se establece una deducción por los pagos derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando esa contratación se destina al cuidado de determinadas personas. La cuantía general es de 250 € por período impositivo, y puede subir a 500 € si la persona contratada es profesional en el cuidado de personas con discapacidad o dependencia.
Aunque el importe (250/500 €) sea fijo, el punto importante es que la deducción está vinculada a un tipo concreto de contratación y a unos supuestos de cuidado muy definidos, por lo que conviene revisar si tu caso encaja antes de darla por hecha.
¿A qué situaciones de cuidado se aplica?
La norma recoge tres grandes bloques:
- Menores de 12 años que sean descendientes, adoptados, acogidos o tutelados, siempre que cumplan los requisitos de convivencia y renta que permiten aplicar la deducción por descendientes.
- Personas con discapacidad (≥ 65%) o en situación de dependencia, incluyendo descendientes y ascendientes en línea directa (por consanguinidad, afinidad o adopción) hasta el segundo grado, cuando también se cumplan los requisitos de convivencia y renta exigidos para las deducciones familiares correspondientes.
- El propio contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, si tienen reconocida discapacidad (≥ 65%) o dependencia en cualquiera de sus grados.
Dicho de forma simple: no se trata de “cualquier” contratación doméstica, sino de contratación indefinida dirigida a cuidados de menores o de situaciones de discapacidad/dependencia dentro de los vínculos y condiciones que marca la norma.
Requisitos clave que conviene tener en cuenta
Además de que exista esa contratación indefinida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, la norma exige que al menos uno de los contribuyentes que realice los pagos esté dado de alta en la Seguridad Social como empleador del hogar familiar y que, en el ejercicio, realice actividades laborales o económicas que generen ingresos. La excepción: no se exige generar ingresos si esa persona tiene reconocido algún grado de discapacidad o dependencia con derecho a deducción.
Si buscas una asesoría en Bilbao y Mungia, en Aslan Asesores te ayudamos a revisar si tu caso encaja en la deducción por cuidados de la normativa foral de Bizkaia, a preparar la documentación clave y a aplicar correctamente el beneficio en tu Renta para evitar errores y aprovecharlo con tranquilidad.

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