Punto de partida: ¿qué considera Hacienda “renta del trabajo”?
En Bizkaia, la regla general es clara: toda cantidad que se perciba por razón del trabajo es rendimiento del trabajo y, salvo que haya una exención expresa, tributa. La Hacienda Foral distingue entre retribución dineraria (dinero en nómina) y retribución en especie (bienes o servicios), y precisa cuándo un pago es un mero reembolso y cuándo es salario encubierto. Si la empresa abona importes a tanto alzado sin vincularlos a un gasto real acreditado, se consideran retribución dineraria sujeta a IRPF y a retención. En cambio, cuando la empresa pone medios necesarios o reembolsa estrictamente gastos indispensables para trabajar y documentados, no hay renta gravable
Compensaciones por gastos de teletrabajo: ¿cuándo tributan?
- Plus o cantidad fija por teletrabajo (internet, luz, calefacción, etc.): si se paga como cifra plana mensual o diaria sin justificación detallada, tributa como salario. Se integra en la base del trabajo y lleva retención
- Reembolso estricto de gastos: si la persona trabajadora acredita el gasto (facturas, prorrateos, criterio objetivo) y la empresa limita el pago al coste necesario para trabajar, no hay renta. Es esencial conservar justificantes y que el acuerdo de trabajo a distancia detalle qué conceptos se reembolsan y cómo se calculan
Medios puestos a disposición por la empresa: lo que suele quedar exento
Con carácter general, los equipos y medios de trabajo que la empresa pone a disposición (ordenador, pantalla, headset, móvil profesional, licencias, VPN, etc.), propiedad de la empresa y para uso laboral, no generan renta para el empleado o empleada. No es un “pago en especie”, sino una herramienta necesaria. Si, en lugar de poner el medio, la empresa paga una cantidad sin vincularla a un gasto real, el pago sí se califica como renta
Mobiliario: sillas ergonómicas o mesas cedidas por la empresa (propiedad empresarial, inventariadas y para uso laboral) encajan en el mismo criterio: no renta. Si se entrega en propiedad o se abona un importe fijo para que la persona lo compre sin control ni devolución, puede configurarse retribución en especie o dineraria sujeta. La calificación final dependerá de cómo se documente (cesión vs. entrega), del uso privado y de la valoración del bien conforme a las reglas de retribuciones en especie.
Cómo documentarlo en 2025 para minimizar riesgos
- Acuerdo de trabajo a distancia: identificar claramente los medios cedidos, su propiedad y el uso laboral.
- Política de gastos: definir qué gastos se reembolsan, método de cálculo (prorrateo objetivo), topes y evidencias exigidas (facturas, recibos).
- Trazabilidad: inventario de equipos, entregas/recogidas, y conservación de justificantes.
- Nómina y fiscalidad: reembolsos fuera de bases de cotización e IRPF cuando sean estrictos; cualquier plus genérico, en bases y con retención. Criterio alineado con la Instrucción 1/2024 de la Dirección General de Hacienda de Bizkaia
Por último, recuerda que las tablas y umbrales pueden actualizarse a lo largo del año, por lo que conviene revisar los avisos y novedades tributarias forales antes de cerrar políticas o nóminas.
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