Nuevas reglas de tributación conjunta tras separación: guía para familias reconstituidas

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Por qué hay cambios y a quién afectan

La reforma foral en Bizkaia actualiza la tributación conjunta para adaptarla a realidades familiares más diversas: separaciones, parejas de hecho, custodia compartida y familias reconstituidas. El objetivo es clarificar quién puede integrar la unidad familiar, homogeneizar importes y evitar situaciones de desprotección cuando hay hijos o personas sujetas a curatela representativa.

Redefinición de “unidad familiar”

Desde 2025 se redefine la unidad familiar para reconocer expresamente a las formadas por una sola persona progenitora, adoptante o acogedora con menores de edad o mayores sometidos a curatela representativa. Además, en contextos de separación legal, ausencia de vínculo matrimonial o parejas de hecho con resolución judicial, se considerará unidad familiar la persona progenitora, adoptante o acogedora junto con quienes dependan exclusivamente de ella económicamente, presumiéndose por defecto la dependencia de ambos progenitores salvo prueba en contrario. Este ajuste ofrece un marco más claro para presentar declaración conjunta en entornos de coparentalidad.

Importe único de la reducción

Se suprime la distinción previa para familias monoparentales y se fija un importe único de la reducción por tributación conjunta en 4.800 euros. La simplificación facilita la planificación fiscal y evita incertidumbres sobre categorías específicas, especialmente cuando, tras una separación, las circunstancias de convivencia o cuidado cambian durante el año.

Convivencia tras la separación: el cambio clave

Una de las novedades más prácticas: desaparece la limitación que impedía a los cónyuges hacer declaración conjunta con los hijos menores si se mantenía la convivencia después de la separación legal. Ahora, la norma permite esa posibilidad, alineando la regla fiscal con situaciones de transición en las que, por motivos económicos o logísticos, persiste la convivencia temporal mientras se reordenan los hogares. Para muchas familias reconstituidas, este matiz despeja dudas en el primer ejercicio tras la ruptura.

Casos sensibles: custodia, alimentos y violencia de género

La norma reconoce como unidades familiares las integradas por el contribuyente (o contribuyentes) con menores o mayores bajo curatela que estén bajo su custodia cuando esta se haya asignado por razones de violencia doméstica o de género, sin exigir dependencia económica exclusiva de las personas a su cargo. Además, cuando por decisión judicial una de las partes satisface en exclusiva anualidades por alimentos a favor de descendientes, se refuerza la protección mediante una deducción específica en cuota (15% con límites), complementaria a la reconfiguración de la tributación conjunta. Estas medidas buscan coherencia entre la protección social y el tratamiento fiscal.

Recomendaciones prácticas para familias reconstituidas

  • Revisar la resolución judicial de custodia y alimentos para documentar adecuadamente la dependencia económica y la guarda.

  • Valorar con un asesor si conviene la tributación conjunta o individual; la reducción fija de 4.800 € debe compararse con mínimos, deducciones y rentas de cada miembro.

  • Atender a la fecha de efectos (2025) para no mezclar reglas de ejercicios distintos.

  • Conservar evidencias de convivencia y gastos compartidos en periodos de transición tras la separación. Con estas pautas, la decisión se basará en datos y en la nueva definición de unidad familiar.

En Aslan Asesores, en Bilbao y Mungia, ayudamos a familias tras la separación o en proceso de reconstitución a optimizar su IRPF, planificar si conviene declaración conjunta o individual y aplicar correctamente las nuevas reducciones y deducciones, con un servicio cercano y actualizado a la normativa foral vigente.

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