Desde el 23 de abril de 2025, Bizkaia incorpora una exención específica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para favorecer que las familias ayuden a los menores de 36 años a comprar su vivienda habitual. Es una medida enmarcada en las novedades de la Norma Foral 2/2025 y pensada para agilizar el acceso de jóvenes a la propiedad con apoyo económico directo de padres, madres, abuelos/as, parejas de hecho y otros parientes próximos. A continuación te contamos, de forma práctica, quién puede acogerse, qué límites existen y qué pasos no debes saltarte.
¿Quién puede donar y quién puede recibir?
La exención se aplica a donaciones en metálico cuando la persona que recibe el dinero (donataria) tiene menos de 36 años en el momento de la donación. Quien dona puede ser el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado (por consanguinidad o afinidad). Quedan fuera, por ejemplo, los tíos abuelos (cuarto grado). El límite exento es de 30.00€ por persona donataria, computando el conjunto de donaciones recibidas con ese fin. Si una pareja recibe 20.000 euros cada uno de sus respectivos progenitores, ambas donaciones estarían íntegramente exentas porque el límite se mide por cada receptor.
Finalidad obligatoria y plazos
El dinero debe destinarse a adquirir una vivienda habitual en propiedad. La compra tiene que realizarse dentro de los dos años siguientes a la donación (o desde la primera si hay donaciones sucesivas). Es válido destinar la donación a entregas a cuenta de una vivienda en construcción, y también aportar a una cuenta vivienda, siempre que se materialice la compra en ese plazo de dos años. No sirve para rehabilitar la vivienda ni para amortizar préstamos de una vivienda ya adquirida: la filosofía del incentivo es promover nuevas compras por jóvenes, no financiar operaciones cerradas.
Requisitos formales clave
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Documento de donación (público o privado) que exprese claramente que el destino del importe es adquirir la vivienda habitual de la persona donataria, incorporando además el justificante de transferencia.
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Autoliquidación en plazo del impuesto de donaciones mediante modelo 651, aunque resulte exenta.
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Edad: el donatario debe ser menor de 36 años en la fecha de la donación (no en la fecha de compra).
Errores frecuentes que conviene evitar
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Confundir parentescos: los de cuarto grado (p. ej., tío abuelo) no entran en la exención.
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Pagar hipoteca preexistente: si la vivienda ya está comprada, amortizar el préstamo no da derecho a exención. Excepción práctica: si aún no hay compra y existen un préstamo entre particulares y una donación, deberían cancelar el préstamo y formalizar la donación antes de adquirir la vivienda, al ser negocios jurídicos distintos.
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Olvidar el plazo de dos años: tanto para la compra como para justificar que las aportaciones a cuenta o a la cuenta vivienda culminan en adquisición efectiva.
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No documentar el destino: si el contrato o la carta de donación no deja claro que el dinero es para la vivienda habitual, la exención puede verse comprometida.
Checklist rápido para beneficiarte
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Verifica que el receptor tiene menos de 36 años en la fecha de la donación.
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Comprueba que el donante está dentro del cónyuge/pareja, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado.
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Mantén el importe total por donatario dentro del límite de 30.000€.
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Redacta y firma la donación con mención expresa del destino vivienda habitual e incorpora prueba de transferencia.
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Presenta el modelo 651 en plazo.
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Planifica la compra en ≤ 2 años (o desde la primera donación si hay varias).
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