Qué cambia a partir de 2026
La Norma Foral 2/2025 introduce una novedad relevante para la transmisión de la vivienda habitual en Bizkaia: cuando se vende la vivienda habitual adquirida a partir del 1 de enero de 2026, la ganancia patrimonial puede quedar exenta de gravamen si existe una causa justificada que motive el cambio de domicilio. Es una modificación que conviene tener presente en la planificación de mudanzas y operaciones inmobiliarias de los próximos años.
Causas justificadas: qué situaciones cubre
La norma enumera varios supuestos expresos que justifican el cambio y, por tanto, permiten acogerse a la exención:
· Inadecuación de la vivienda a las necesidades familiares (por ejemplo, por aumento o reducción del núcleo conviviente).
· Traslado laboral u obtención de primer o nuevo empleo.
· Matrimonio o constitución de pareja de hecho, así como separación o extinción de la pareja de hecho.
· Circunstancias económicas que impidan atender el pago de la vivienda.
· Y, en general, otras circunstancias análogas.
Estas categorías dejan margen para encajar situaciones reales de las familias, siempre que puedan documentarse de forma razonable.
Exención por reinversión: encaje con la novedad
Tradicionalmente, la vía conocida para no tributar por la ganancia en la venta de la vivienda habitual ha sido la exención por reinversión del importe en una nueva vivienda habitual, sujeta a requisitos y plazos. La novedad foral de 2026 añade un marco específico para viviendas adquiridas desde 2026, en el que la exención se vincula a la existencia de causa justificada del cambio. La información oficial publicada resalta esas causas, sin detallar en esa misma nota los plazos u otras condiciones operativas, por lo que será importante revisar el desarrollo reglamentario y la práctica administrativa a medida que se apliquen los nuevos supuestos.
Recomendaciones prácticas
- Acredite la causa: contratos de trabajo, resoluciones de traslado, certificaciones de empadronamiento, libro de familia, escrituras y comunicaciones bancarias pueden servir como prueba.
- Planifique la operación: si la vivienda se adquirió a partir de 2026, compruebe que su caso encaja en las causas justificadas; si es anterior, revise el régimen de reinversión aplicable y sus plazos.
- Revise el calendario: la clave temporal es la fecha de adquisición de la vivienda que se transmite; la novedad es para adquisiciones desde 01/01/2026.
- Conserve la documentación durante el plazo de prescripción y prepare un expediente claro por si Hacienda solicita aclaraciones.
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