El Tribunal Supremo establece que es compatible la condena simultánea por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y por el delito de negarse ante los requerimientos de un agente de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia. El Alto Tribunal argumenta que no se vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio “non bis in ídem”, que impide imponer dos veces una pena a una persona por el mismo delito.
La Sala entiende que el legislador ha considerado el castigo acumulado de ambos tipos penales como necesario “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”, según se desprende de las nefastas cifras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un conductor que se negó a someterse a la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en Esplugues de Llobregat (Barcelona). Los agentes observaron a este conductor estacionado en mitad de la calzada, entorpeciendo la circulación del resto de los vehículos, así mismo comprobaron que su marcha era irregular, tanto marcha atrás como hacia delante al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad, que iba en los asientos traseros del coche.
Tanto el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, habla pastosa, incoherente y repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad.
Este conductor fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia. En este último caso con la atenuante de embriaguez. El condenado recurrió ante el Supremo por considerar que no cabe la condena conjunta por los delitos de conducir bajo la influencia del alcohol y por no someterse a las pruebas para comprobarlo.
El Supremo rechaza el argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho, ya que la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por un lado, y la negativa a pasar la prueba de alcoholemia por otro. En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial.
Para el Supremo, en el caso que se juzga, no existe duda alguna de que, dado el estado en que conducía el vehículo de motor el acusado por una vía pública, cuyos síntomas y maniobras se describen en el relato de hechos probados, resulta incuestionable que se dan todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.
La Sala subraya que la función del artículo de negativa a pasar la prueba de alcoholemia todavía alcanza un mayor realce tras la reforma legal de 2007 del tipo de conducción etílica que se cumplimenta por el mero acto de conducir un vehículo de motor después de haber ingerido bebidas alcohólicas por encima de ciertas tasas legales. “A partir de esa reforma resulta imprescindible la práctica de la pericia de alcoholemia para constatar el elemento típico nuclear consistente en la tasa de alcoholemia.
Además, para los magistrados, “tampoco puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones que les encomienda la sociedad en unas condiciones de legítima eficacia, prohibiéndose aquellas conductas que las dificulten u obstaculicen, constituye un bien jurídico tutelable por la norma penal.”
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