Cuando hay una separación, lo habitual es que una resolución judicial fije una pensión o anualidades por alimentos a favor de los hijos/as u otros descendientes. Y aquí viene la parte práctica: en Bizkaia, la campaña de 2026 (ejercicio 2025) está marcada por la Norma Foral 2/2025, que introduce cambios relevantes en el IRPF, especialmente en el eje de familia. Dentro de esas novedades se refuerza la deducción ligada al pago de alimentos, con el objetivo de aliviar (al menos parcialmente) el impacto fiscal de quienes afrontan este gasto de forma recurrente y acreditada.
Qué es la deducción y desde cuándo aplica
La Norma Foral 2/2025 da nueva redacción al artículo 80 del IRPF foral de Bizkaia y reconoce una deducción del 15% sobre las cantidades abonadas en concepto de anualidades por alimentos. Eso sí: la deducción incluye un límite por cada descendiente, de manera que no se aplica “sin tope” aunque la cuantía abonada sea elevada.
Esta deducción está pensada para casos muy concretos y, precisamente por eso, conviene revisar bien si el supuesto encaja antes de aplicarla. No es una deducción “por contribuir” o “por ayudar” en sentido amplio, sino un beneficio fiscal vinculado a una obligación formalmente establecida y demostrable.
A quién aplica y qué condiciones exige
Para poder aplicarla, el punto de partida es que exista una decisión judicial que establezca las anualidades: puede ser una sentencia, un auto o un convenio regulador debidamente homologado. Esto es clave, porque la deducción se vincula a una obligación reconocida en vía judicial y, por tanto, verificable.
Además, la norma exige que la persona contribuyente satisfaga en exclusiva anualidades por alimentos. En la práctica, esto obliga a revisar cómo está redactada la resolución y quién aparece como obligado al pago, ya que la deducción está pensada para situaciones en las que el pago recae sobre una sola persona contribuyente.
Por último, la deducción se refiere a anualidades a favor de descendientes hasta el segundo grado, lo que amplía el alcance más allá de hijos/as, siempre dentro de la relación familiar que marca la norma y en el marco de la obligación judicial.
Cómo se calcula y por qué el límite importa
El cálculo es sencillo en su fórmula, pero requiere prestar atención al límite. La deducción se obtiene aplicando el 15% sobre el total pagado durante el año por anualidades por alimentos. Hasta aquí, todo es directo.
El matiz relevante es el “tope”: para cada descendiente, la deducción resultante no puede superar el 30% del importe que te corresponda de la deducción por descendiente (la regulada en el artículo 79.1). Dicho de forma simple: aunque el 15% de lo abonado diera una cifra alta, la deducción final puede verse reducida si supera ese porcentaje máximo vinculado a la deducción familiar.
Este límite hace que sea importante identificar correctamente a qué descendiente corresponde cada anualidad y tener claro que el tope se calcula por descendiente, no como una única cifra global sin desglose.
Documentación
Para aplicar esta deducción con tranquilidad, lo recomendable es tener bien ordenado un “pack” mínimo de documentación. Primero, la resolución judicial donde consten las anualidades por alimentos y la obligación de pago. Segundo, los justificantes de pago (transferencias, extractos bancarios u otros medios que permitan acreditar la salida efectiva del dinero). Y tercero, la identificación del/los descendiente(s) beneficiarios, ya que el límite se calcula específicamente por cada uno.
Mantener esta documentación organizada no solo facilita hacer la declaración con seguridad, sino que también evita problemas si Hacienda solicita aclaraciones o comprobaciones.
Si necesitas una asesoría en Bilbao o Mungia, en Aslan Asesores revisamos tu caso con la normativa foral de Bizkaia, comprobamos requisitos y límites y te ayudamos a dejar la declaración bien aplicada y documentada, para que aproveches esta deducción con tranquilidad y sin sorpresas.

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