Campaña de la Renta en Bizkaia. (Orden Foral 144/2026)

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La Orden Foral 144/2026, de 17 de marzo, establece el marco práctico de la campaña en Bizkaia: regula la presentación de las declaraciones del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, correspondientes al período impositivo 2025, y fija los plazos de ingreso cuando el resultado sale a pagar.

Qué regula exactamente.

El punto de partida es claro: la presentación de estos tres impuestos se realiza a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Como parte de las medidas de asistencia, Hacienda pone a disposición un borrador de declaración y, a partir de ahí, el contribuyente debe modificar y/o completar los datos que le afecten y acompañar documentos y justificantes cuando proceda.
Además, la Orden recuerda que existen canales asistenciales (digital, móvil, telefónico y presencial) para facilitar la presentación, en los términos previstos en el reglamento.

Calendario oficial de presentación

Estas son las fechas clave para el ejercicio 2025:

  • IRPF (Renta): del 15 de abril al 30 de junio de 2026.
  • Patrimonio y Grandes Fortunas: del 4 de mayo al 30 de junio de 2026.

En la práctica, esto es útil para planificarse: si estás obligado a Patrimonio o Grandes Fortunas, el inicio es posterior, pero el cierre es el mismo (30 de junio).

Si tu declaración sale a ingresar: plazos y domiciliación

Una de las cuestiones más sensibles es el pago cuando el resultado es a ingresar. La Orden establece que, cuando se presenta una declaración dentro del período voluntario y la Administración practica una liquidación provisional cuyos datos y resultado no difieren de lo declarado, el ingreso (o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento) debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al final del período voluntario. Para esta campaña, eso equivale a hasta el 3 de julio de 2026 (inclusive).

Si en ese supuesto eliges domiciliación bancaria, el cargo se realizará el 6 de julio de 2026 (o en los tres días hábiles siguientes).

Cuando no se cumple esa circunstancia, se aplican reglas generales y, si domicilias, el cargo se hace en la fecha posterior más próxima entre el día 25 o el día 10 (o el hábil inmediato posterior), y en los tres días hábiles siguientes.

Si sale a devolver: borrador “no confirmado” y presentación obligatoria

Si Hacienda pone a disposición un borrador con resultado a devolver, se entenderá presentada la declaración conforme a ese borrador cuando el contribuyente no confirma ni modifica los datos económicos hasta el 30 de junio de 2026 y tampoco manifiesta expresamente que no quiere que se considere presentada.
Aun así, incluso con devolución, la Orden exige presentar de forma expresa en dos casos muy concretos:

  1. si se presentó la declaración de 2024 de forma expresa;
  2. si la devolución supera 300 €, salvo que el contribuyente (o uno de ellos en conjunta) tenga 65 años o más a la fecha de devengo.
    En los casos en los que se entiende presentada por borrador, se prevé abonar la devolución en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha indicada.

Documentación: lo que conviene conservar

La Orden recuerda la obligación de conservar justificantes (rentas, gastos, ingresos, reducciones, deducciones…) durante el plazo máximo aplicable y exhibirlos si Hacienda los requiere; también permite aportarlos durante la presentación o después vía sede electrónica.
Por último, señala que en los canales asistenciales se podrá utilizar datos de contraste para la identificación de contribuyentes.

Como asesoría en Bilbao y Mungia, en Aslan Asesores te ayudamos a preparar la campaña de la Renta 2025 en Bizkaia con las fechas oficiales en la mano, revisando borradores, presentación por sede electrónica y plazos de pago/domiciliación para que presentes todo correctamente y con tranquilidad.

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