Comprar vivienda a comienzos de año: nuevas reglas de ITP/AJD en Bizkaia

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Qué ha cambiado y desde cuándo

Si estás pensando en comprar una vivienda en Bizkaia (o firmar un alquiler), conviene revisar las novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Este impuesto suele aparecer en operaciones inmobiliarias: por ejemplo, en compraventas de vivienda usada o en determinados documentos notariales. La Norma Foral 2/2025 introdujo cambios que entraron en vigor al día siguiente de su publicación (23/04/2025), por lo que afectan a operaciones realizadas desde ese momento.

Tipo reducido del 2,5% para vivienda habitual: requisitos actualizados

Uno de los puntos más relevantes es el tipo reducido del 2,5% en la adquisición de vivienda habitual. La novedad principal es que se elimina el requisito de que la persona compradora no hubiera aplicado antes ese 2,5% en la compra de esa misma u otra vivienda habitual. Es decir, el “haberlo usado en el pasado” deja de ser, por sí solo, un freno.

Ahora bien, el beneficio se acompaña de un nuevo control: se exige que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal en el que se encuentra la vivienda que compra. La norma, además, introduce una válvula práctica para casos habituales (por ejemplo, quien compra para mudarse y todavía no ha vendido su vivienda anterior): no se pierde el beneficio por tener esa otra vivienda, si se vende en el plazo de dos años desde la compra de la nueva vivienda aplicada al tipo reducido.

Tipo del 6% para determinados compradores con muchas viviendas

La Norma Foral también endurece el tipo aplicable en la transmisión de vivienda en general. En Bizkaia, el tipo general del 4% se incrementa al 6% cuando el adquirente sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50%. Este cambio está pensado para diferenciar fiscalmente a compradores “ordinarios” de quienes acumulan vivienda en volumen relevante.

En términos prácticos, si una persona o entidad está en ese escenario de titularidad, la compra puede pasar de tributar al 4% a hacerlo al 6%, lo que impacta directamente en el coste total de la operación y conviene anticiparlo antes de firmar.

Exención en arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente

Otra novedad interesante, especialmente si el plan de inicio de año es “mudarse de alquiler”, es que se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, los alquileres destinados a residencia continuada pasan a contar con una exención específica en ITP/AJD según lo recogido en estas novedades.

Si buscas una asesoría en Bilbao y Mungia, en Aslan Asesores te ayudamos a revisar la operación con criterios claros (tipo aplicable, requisitos del 2,5%, impacto del 6% y exención en alquiler estable), para que firmes con seguridad y con la fiscalidad de Bizkaia bien atada.

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