Cómo deducir hasta 300€ del seguro de impago en alquileres en Bizkaia

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Desde el 1 de enero de 2025, la Norma Foral 2/2025 ha introducido una nueva ventaja fiscal para las personas arrendadoras de vivienda habitual en Bizkaia. Se trata de una deducción específica por la prima del seguro de impago, con un límite máximo de 300€ anuales como gasto deducible

¿Quién puede beneficiarse de esta deducción?

Esta medida aplica únicamente a los arrendamientos que cumplan la condición de vivienda habitual, es decir, aquellos destinados a satisfacer la necesidad permanente del arrendatario, como se interpreta a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

¿Qué cubre exactamente?

  • Gasto deducible: la prima del seguro de impago contratada para cubrir posibles impagos.

  • Límite: hasta 300€ anuales.

  • Este importe se considera un gasto deducible frente al rendimiento del arrendamiento de vivienda habitual

¿Cómo se aplica en la declaración?

Para poder deducir esta prima, la vivienda debe cumplir la consideración de habitual. El gasto se descuenta directamente del rendimiento íntegro del alquiler a efectos del cálculo del rendimiento neto, que finalmente se integra en la base del ahorro del IRPF. No se detalla en el artículo cómo se acredita el pago de esa prima, por lo que se recomienda conservar los justificantes del seguro contratado.

¿Qué ahorro implica?

Imagina que cobras 1000€ mensuales de alquiler (12000€ al año) como vivienda habitual. Al aplicar esta deducción, rebajas en la base imponible hasta 300€, lo que reduce el rendimiento neto sobre el que tributarás. Aunque el porcentaje de ahorro final depende del tramo del IRPF, cualquier reducción en la base imponible es beneficiosa, especialmente en el tramo de la base del ahorro.

Recomendaciones para arrendadores

  • Contrata un seguro de impago: asegúrate de que sea válido y que quede claro en la póliza su objetivo de proteger ante impago.

  • Guarda justificantes: factura, recibo o comprobante en que se especifique el importe anual del seguro y al beneficiario, por si la administración lo requiere.

  • Consulta con tu asesor fiscal: para confirmar que tu vivienda se considera realmente “habitual” y que puedes incluir esta deducción correctamente en tu declaración.

     

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