Reclamación de Tarifa Plana para los Autónomos Societarios

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Si te das de alta como Autónomo y formas parte de una sociedad mercantil (Autónomo Societario), a partir de ahora puedes acogerte por fin a la Tarifa Plana y, por tanto, a las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que contempla. Además, los autónomos a los que se les denegó en su día la posibilidad de sumarse a esta ayuda, podrán reclamar la devolución de los importes cobrados demás o importes indebidos, en buena parte de los casos.

Desde el pasado 7 de agosto y después de varios años de litigios, reivindicaciones y la suma de varias sentencias favorables a este colectivo; la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce el derecho de estos Autónomos a beneficiarse de esta medida que les discriminaba con respecto a otros autónomos, teniendo que pagar los societarios las cuotas íntegras.

Dentro de los países de nuestro entorno, los autónomos españoles son los que pagan la cuota más alta a la Seguridad Social, con diferencia. Ante esta realidad social, en el año 2013, el Gobierno aprobó el real Decreto-ley 4/2013 de «medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo». Una norma que, establecía, entre otras muchas medidas, la reducción de cuotas de la Seguridad Social para los emprendedores que se dieran de alta como autónomos. Con esta nueva posibilidad se pretendía impulsar la economía maltrecha de nuestro país, tras la crisis de 2008, y se popularizó con el apelativo de «tarifa plana», en alusión a las estrategias de marketing de las compañías telefónicas. Esta medida para la reactivación económica contemplaba, en un principio, la reducción de las cotizaciones sociales a 50,00 € durante los primeros seis meses. A partir de enero de 2019, una nueva norma elevó la cuantía a 60,00 € durante los primeros doce meses y la cuota iba en aumento progresivamente.

Interpretación restrictiva de la Tarifa Plana para Autónomos

Ante estas ventajas y otras tantas que dictaba la norma, muchos autónomos emprendieron nuevos proyectos empresariales y se dieron de alta. Contaban con que en los primeros meses de su andadura profesional pagarían menos en concepto de cuotas a la Seguridad Social, para hacer así más llevadera la puesta en marcha de sus negocios. Pero lejos de aplicar estas expectativas tan optimistas, la Tesorería General de la Seguridad Social realizó una interpretación restrictiva de la norma. Este organismo dejaba fuera de estas bonificaciones a los autónomos que hubieran constituido una sociedad limitada o sociedad anónima para arrancar su proyecto empresarial. Para la Seguridad Social solo se podían acoger a estas medidas las «personas físicas», quedando fuera un importante número de autónomos societarios que habían optado por constituir sociedades mercantiles.

Casos en los que se puede reclamar la devolución de parte de las cuotas

Las personas que se dieron de alta como autónomos para formar parte de una sociedad mercantil en calidad de socio o administrador podrán reclamar la devolución de importes indebidos en estos supuestos:

1.- Si el autónomo era menor de 30 años cuando se dio de alta para lanzar su negocio, a partir del 1 de febrero del año 2013.

2.- Si el autónomo era mayor de 30 años cuando se dio de alta para poner en marcha su empresa, a partir del 1 de octubre de 2013.

Los supuestos que quedan excluidos son aquellos casos en los que el trabajador hubiera sido ya autónomo en los cinco años previos a la nueva alta.

Aunque son varios los aspectos que pueden influir en la cantidad a reclamar, se estima que puede estar en torno a los 4.000 €.

Desde nuestro despacho de asesores y abogados, les recordamos que pueden consultarnos cualquier duda al respecto y solicitar nuestros servicios para tramitar esta reclamación de importes indebidos.

M. Arnaiz

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