Concursos de Acreedores en el horizonte

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Entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal

Desde nuestro despacho de asesores y abogados somos conscientes de la situación económica que está provocando la crisis sanitaria a la que asistimos y su repercusión en muchos negocios y empresas de nuestro entorno. Es nuestra responsabilidad profesional anticiparnos a la coyuntura actual para ofrecer servicios preventivos y un asesoramiento adecuado a nuestros clientes actuales o potenciales.

Nos encontramos en un momento de «calma chica empresarial», si nos permiten la expresión, dado que la inyección de medidas económicas adoptadas por los Gobiernos central y autonómicos para soportar la embestida del temporal producido por esta pandemia del Covid, han permitido mantener a flote algunas empresas de forma temporal. Asistimos a un paréntesis económico gracias a los expedientes temporales de regulación de empleo (Ertes), las ayudas en forma de avales públicos para créditos a seis meses, un año de amortización o más, aplazamientos en las obligaciones fiscales, incluso la vigente moratoria concursal hasta el 31 de diciembre. Esta moratoria supone que no hay obligación de tramitar los concursos de acreedores este año, pese a que la empresa reúna las condiciones exigidas para ello, lo que favorece este paréntesis del que hablamos.

Cumplir las obligaciones y los plazos

 

Nuestros abogados insisten en recordar a las empresas en riesgo, la necesidad de mantenerse bien informados y asesorados para cumplir todas las obligaciones formales y plazos requeridos, de manera que los administradores no incurran en responsabilidades personales y tengan por ello que responder con su patrimonio. Algunos de los errores más habituales en estos casos suelen ser: el no haber presentado las cuentas anuales en el Registro a su debido tiempo o el incumplimiento de la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la Junta General para acordar la disolución o concurso voluntario de acreedores, dentro de los supuestos establecidos por ley.

El 1 de Septiembre de 2020, entró en vigor el real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En nuestro país se estima que se producirá un notable incremento de las insolvencias y, por tanto, de la tramitación de concursos de acreedores de hasta un 41% a lo largo del próximo año 2021, en comparación con los datos registrados en 2019, según las previsiones que manejan entidades como Euler Hermes Global.

Dejarse asesorar a tiempo

 

En ocasiones, adelantarse a los acontecimientos es la clave para salir a flote. Visto de otro modo, el concurso de acreedores puede ser un procedimiento que, organizado a tiempo, facilite una segunda oportunidad para el negocio y su viabilidad futura. El tiempo jugará a nuestro favor, siempre y cuando el administrador tenga una fotografía actualizada de la situación económica de su empresa y reconozca que la deuda acumulada pone en riesgo real su negocio. La experiencia que nos avala nos permite afirmar que el punto crítico está en dejarse asesorar, para tomar esta difícil decisión en el momento adecuado.

Por otro lado, y a pesar de no ser la finalidad de la Ley Concursal, en ocasiones se produce la necesidad de tramitar el concurso de acreedores, con el propósito de liquidar de forma ordenada la sociedad. De este modo, se facilita la venta de la unidad productiva o la liquidación total de la empresa, favoreciendo el concurso fortuito y evitando la culpabilidad del Concurso, con la responsabilidad personal de los administradores que ello conlleva. Así pues, será preciso tener debidamente cumplimentados los requisitos formales que contempla la ley de cara a los empresarios: presentación de cuentas anuales, liquidación de impuestos, seguros sociales, etc.

M. Arnaiz

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