Pago fraccionado a cuenta de la declaración de la renta (IRPF): modelo 130

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Son muy frecuentes las consultas que recibimos de nuestros clientes actuales y potenciales sobre qué es el pago fraccionado, quiénes están obligados a presentarlo y cuál es su objeto.  Vamos a tratar de aclarar estas cuestiones de la forma más sencilla posible.

¿Qué es el pago fraccionado o Modelo 130? Es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago de forma fraccionada y a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa, tanto autónomos como profesionales que realicen su actividad económica de forma personal o como socios de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles (salvo que estas últimas tributen en el Impuesto de Sociedades). Estas personas están obligadas a declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el IRPF. Por este motivo, como contribuyentes deben efectuar cuatro pagos fraccionados, uno al trimestre, a cuenta de su declaración de la renta.

¿Cuál es el objeto de este modelo de tributación? De alguna manera, el pago fraccionado es una forma de “ayudar” a los autónomos y profesionales a organizarse para poder afrontar sus obligaciones tributarias sin problemas. Para entendernos mejor, a los trabajadores por cuenta ajena les retiene su empresa en nómina, mes a mes, un porcentaje para que cuando hagan la declaración de la renta, en función de sus ingresos, paguen menos o si les han retenido más de lo necesario, se lo devuelvan. En el caso de los autónomos y profesionales,  como no tienen quien les retenga estas cantidades, deben de realizar ellos mismos estos pagos trimestralmente a Hacienda.  De este modo, cuando haga su declaración de la renta ya tendrá dinero ingresado en su nombre en Hacienda y la declaración de la renta le dará a devolver o pagar menos, en función del rendimiento de la actividad que haya tenido en ese ejercicio. Bien entendido, se trata de una auto-liquidación del beneficio acumulado de la actividad a lo largo del trimestre.

¿Para quién es obligatorio presentar el modelo 130? Están obligados las Personas Física que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y  forestales, así como los miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF y que calculen su beneficio en estimación directa, tanto en modalidad normal como simplificada.

Ahora bien, siempre hay alguna excepción, que corresponde a aquellos que al menos el 70 % de sus ingresos procedentes de su actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta, en cuyo caso no estarán obligados a realizar esta liquidación.

Para más información sobre el cálculo y presentación de este modelo, no dude en llamarnos o solicitar consulta previa.

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