¿Has sufrido una estafa por phishing? Cómo declarar la pérdida en el IRPF de Bizkaia

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Las estafas por phishing se han convertido en una de las formas de fraude online más habituales. A través de correos electrónicos, llamadas o enlaces falsos, los delincuentes intentan suplantar a bancos, administraciones o empresas conocidas para conseguir datos personales, claves o pagos.

Cuando ocurre, lo primero es denunciar, avisar al banco y tratar de recuperar el dinero. Pero después aparece una duda frecuente: ¿puede reflejarse esa pérdida en la declaración de la Renta? En Bizkaia, la respuesta puede ser sí, siempre que se cumplan ciertas condiciones y la pérdida quede correctamente acreditada.

El dinero estafado puede considerarse pérdida patrimonial

La Hacienda Foral de Bizkaia ha analizado este tipo de situaciones en una consulta tributaria relacionada con una estafa por phishing. El criterio es que el importe robado puede constituir una pérdida patrimonial en el IRPF. Ya que se produce una alteración en el patrimonio del contribuyente.

Esto no significa que cualquier importe reclamado pueda incluirse automáticamente en la declaración. Para que tenga efectos fiscales, debe tratarse de una pérdida real, cuantificable y suficientemente justificada.

La prueba es la clave

El punto más importante es la acreditación. La normativa no permite computar pérdidas patrimoniales que no estén justificadas, por lo que la persona afectada debe poder demostrar tanto la existencia de la estafa como la cuantía del dinero sustraído.

En la práctica, conviene conservar toda la documentación posible: denuncia ante la policía, justificantes bancarios del cargo o transferencia, comunicaciones con la entidad financiera, reclamaciones presentadas, correos electrónicos o mensajes fraudulentos, capturas de pantalla y, si existe, documentación judicial.

La valoración final de esas pruebas corresponde a los órganos de gestión o inspección de la Administración Tributaria, por lo que es recomendable no limitarse a un único documento. Cuanto más completo sea el expediente, más fácil será justificar la pérdida si Hacienda solicita aclaraciones.

En qué parte de la Renta se integra

En Bizkaia, este tipo de pérdida se integra en la base imponible general del IRPF, al no proceder de la transmisión de un elemento patrimonial. Es decir, no estamos ante una pérdida por vender acciones, un inmueble u otro bien, sino ante una pérdida derivada de una sustracción o engaño.

Esto también influye en cómo puede compensarse dentro de la declaración. Si la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base general arroja saldo negativo, la normativa permite compensarlo con determinados saldos positivos dentro de los límites previstos. Si no pudiera compensarse todo en el mismo ejercicio, podría quedar pendiente para ejercicios posteriores según las reglas aplicables.

¿Y si hay un procedimiento judicial abierto?

Si la estafa está denunciada y existe una investigación o procedimiento judicial, conviene revisar en qué punto se encuentra. En algunos casos, el resultado del procedimiento puede influir en la forma o el momento de computar la pérdida, sobre todo si existe posibilidad de recuperar el dinero o si se identifica al responsable.

Por eso, antes de incluir la pérdida en la Renta, es importante analizar la situación concreta: si hay denuncia, si se ha archivado el procedimiento, si existe resolución judicial o si hay reclamación abierta frente al banco u otra entidad.

Si necesitas una asesoría en Bilbao o Mungia, en Aslan Asesores revisamos tu caso. Con la normativa foral de Bizkaia, analizamos si la pérdida por phishing puede tener impacto en tu Renta y te ayudamos a preparar la documentación necesaria para declarar correctamente y evitar errores ante Hacienda.

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