Nuevas notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

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La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, modifica la normativa que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social y amplía los supuestos en los que determinadas personas estarán obligadas a recibirlas por medios electrónicos.

Aunque se trata de una modificación relativamente breve, su impacto práctico puede ser importante para autónomos y pequeñas empresas de Bizkaia. Especialmente en la gestión laboral diaria. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026. Afectará tanto a empresas como a determinados trabajadores que sean solicitantes o perceptores de prestaciones.

Hasta ahora, ya estaban obligadas a recibir notificaciones electrónicas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados y quienes estuvieran incorporados al Sistema RED. También se incluían algunas prestaciones concretas como: nacimientos y cuidados de un menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Con la nueva regulación, se amplía este ámbito a otras prestaciones relevantes. Como la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. El cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.

Impacto práctico para autónomos y pequeñas empresas

Uno de los puntos más destacados afecta a las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. A partir de la entrada en vigor de la norma, estas personas estarán obligadas a recibir electrónicamente las resoluciones, requerimientos y comunicaciones, relacionadas con su prestación.

Esta obligación también se aplicará a las comunicaciones vinculadas al reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente. Aunque estas notificaciones se dirijan directamente a la persona trabajadora, pueden tener consecuencias para la empresa: gestión de bajas y altas, organización de turnos, sustituciones, cotizaciones, plazos administrativos o posibles cambios en la situación laboral del empleado.

Por eso, para una pequeña empresa o un autónomo con personal contratado, esta novedad no debe verse como un trámite ajeno. La correcta gestión de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social puede evitar retrasos, errores o problemas derivados de comunicaciones no atendidas a tiempo.

Aspecto clave: Si la persona no accede al contenido de la notificación, en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos. No abrir una notificación no paraliza sus consecuencias.

Para las empresas que delegan la gestión laboral, esta coordinación será fundamental para evitar incidencias y responder dentro de plazo.

Esta modificación confirma una tendencia clara: la Administración avanza hacia una comunicación cada vez más electrónica y exige a empresas, autónomos y trabajadores una mayor atención a los canales digitales oficiales. Anticiparse a estos cambios permite reducir riesgos y mejorar la gestión laboral del día a día.

Como asesoría en Bilbao y Mungia, en Aslan Asesores ayudamos a autónomos y pequeñas empresas de Bizkaia. A gestionar las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, revisar apoderamientos, controlar plazos y adaptarse a las nuevas obligaciones laborales con seguridad. Nuestro equipo de asesoría laboral te acompaña para que tu empresa cumpla correctamente con la normativa y afronte estos cambios con tranquilidad.

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