Cestas de Navidad a la plantilla: ¿retribución en especie?
La Hacienda Foral encuadra las cestas dentro de los “regalos u obsequios” (gastos de relaciones públicas) y cita expresamente las “cestas de Navidad” como ejemplo de bienes tangibles entregados por la empresa. Cuando estos obsequios se destinan al personal para fines particulares, su tratamiento encaja en los rendimientos del trabajo en especie, con la consiguiente imputación en nómina y ingreso a cuenta conforme a las reglas del IRPF de Bizkaia. Por eso conviene valorar el obsequio y conservar soporte documental (listado de perceptores y factura).
Además, la DFB recuerda que una retribución en especie puede instrumentarse mediante pagos a terceros (por ejemplo, cuando la empresa contrata y abona el lote a un proveedor en cumplimiento de un compromiso con la plantilla). Lo relevante es que exista ese compromiso u obligación frente al personal (contrato, convenio o disposición equivalente) y que no se trate de una mera mediación de pago de retribuciones dinerarias. Esta distinción incide en cómo se califica y valora la renta en IRPF.
Comidas/cenas de empresa de Navidad: no confundir con comedor o vales
Puede ocurrir que calcules una deducción de alquiler pero no tengas cuota suficiente para aplicarla en ese ejercicio. En ese caso, la novedad permite arrastrar la deducción hasta los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos, respetando siempre los límites y condiciones originales. Es decir, no se pierde: se difiere.
El régimen de comedor/vales del Reglamento del IRPF de Bizkaia sólo excluye de tributación determinadas fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio en días hábiles, y con requisitos tasados cuando se usan vales, tarjetas o medios electrónicos: deben ser nominativos y numerados, intransmisibles, no acumulables de un día a otro, sin reembolso y de uso exclusivo en hostelería; además, existe un límite diario para la cuantía exenta (si se supera, hay retribución en especie por el exceso).
La empresa debe llevar y conservar la relación de vales/tarjetas entregados y sus importes. Por ello, una cena puntual de Navidad no encaja en ese régimen reglado de comedor/vales, al no cumplir su finalidad y ritmo de prestación (diario y en días hábiles). En la práctica, estas invitaciones navideñas no disfrutan de la exención específica de comedor: su calificación fiscal (y, en su caso, imputación al personal) debe valorarse con la casuística concreta, pero no se pueden tratar como si fuesen vales o comedor exentos.

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