Despidos pactados antes de la jubilación: control de Inspección y riesgos para empresas. La salida pactada de personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación vuelve a estar bajo el foco. Durante años, algunas empresas han utilizado despidos, reconocimientos de improcedencia o acuerdos de conciliación para ordenar salidas al final de la carrera profesional. El problema surge cuando la extinción no responde a una causa real, sino a un acuerdo encubierto para permitir el acceso al desempleo y, más tarde, a la jubilación anticipada. En ese punto, la operación deja de ser una herramienta de gestión laboral y puede convertirse en fraude a la Seguridad Social.
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 incluye expresamente la lucha contra el fraude en prestaciones por desempleo y en prestaciones de Seguridad Social. También prevé reforzar la colaboración con entidades gestoras y servicios comunes, así como campañas de inspección orientadas a detectar usos indebidos de prestaciones. Por tanto, aunque no todo despido de una persona sénior es sospechoso, las extinciones que se producen justo antes del acceso al paro o a la jubilación anticipada serán más fáciles de analizar mediante cruces de información.
Qué está revisando Inspección: señales que elevan el riesgo
La Inspección no se limita a revisar la carta de despido o el acta de conciliación. El análisis puede extenderse al conjunto de indicios: concentración de salidas en personas de mayor edad, inexistencia de una causa organizativa o disciplinaria verificable, acuerdos previos, indemnizaciones atípicas, reconocimiento inmediato de improcedencia, continuidad indirecta de servicios o acceso inmediato a prestaciones. La clave no es la edad en sí, sino la coherencia entre la causa alegada, la documentación empresarial y la realidad de la relación laboral.
Consecuencias para la empresa: sanciones y efectos “en cadena”
La normativa es clara. Para la empresa, la LISOS considera infracción muy grave facilitar datos falsos o actuar en connivencia con trabajadores o beneficiarios para obtener prestaciones indebidas o superiores a las procedentes. Las multas para infracciones muy graves, con carácter general, van de 7.501 a 30.000 euros en grado mínimo, de 30.001 a 120.005 euros en grado medio y de 120.006 a 225.018 euros en grado máximo. Además, en determinados supuestos la empresa puede responder de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.
La persona trabajadora tampoco queda al margen. El SEPE califica como infracción muy grave actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas, simular una relación laboral o actuar en connivencia con el empresario para obtener el desempleo. La consecuencia puede ser la extinción de la prestación, la exclusión temporal de otras ayudas y el reintegro de lo cobrado indebidamente.
Este control tiene especial relevancia cuando se conecta con la jubilación anticipada involuntaria. La Ley General de la Seguridad Social exige, entre otros requisitos, que el cese no sea imputable a la libre voluntad del trabajador, estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de solicitar la pensión y acreditar 33 años de cotización efectiva. Si el despido fue simulado o pactado para aparentar involuntariedad, puede ponerse en cuestión toda la cadena de acceso a prestaciones.
Para las empresas, el mensaje es preventivo: documentar bien la causa, evitar modelos automáticos de salida por edad, revisar la trazabilidad de las negociaciones y no utilizar el desempleo como puente artificial hacia la jubilación. Una desvinculación ordenada puede ser legítima; lo que no lo es es disfrazar una baja voluntaria o un pacto privado de despido real para trasladar el coste al sistema público.
Como asesoría laboral en Bilbao y Mungia, en Aslan Asesores ayudamos a empresas, pymes y autónomos, comprobando que cada extinción esté correctamente justificada, documentada y alineada con la normativa laboral y de Seguridad Social.

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