Ayuda para Autónomos ante el Estado de Alarma

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Se ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos y societarios a los que las medidas del Estado de Alarma les han suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto afectado por la crisis del Coronavirus o, en el caso en el que su facturación en el mes anterior a la solicitud se vea reducida al menos un 75%, en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior. (Este segundo requisito podrá tener algún ajuste, por parte del Gobierno, en los próximos días).

¿Quién puede solicitar la prestación?

Se puede acoger a esta medida cualquier trabajador autónomo: Persona física, Socio Administrador, Cooperativa, Comunidad de Bienes, Autónomo Colaborador, Etc…

En qué cosiste esta prestación 

Se bonificará la cuota de Autónomos del mes de marzo (pendiente conocer si será completa o a partir del día 16 del mes), una vez esté resuelto el expediente de cese de actividad. Si no está resuelto antes del 31.03.2020 se realizará la devolución de oficio o compensación en el mes siguiente.  

Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho
  1. Estar en alta en la Seguridad Social en Régimen de Autónomos
  2. Encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social o regularizar su situación en el plazo de un mes.
  3. No es necesario cursar baja en la actividad.
  4. No es obligatorio que realice Erte o reducción de jornada si tiene trabajadores a su cargo. Si lo realiza debe presentar la documentación, junto con la solicitud.
Documentación solicitada por reducción de ingresos

Se establece que el trabajador autónomo que solicite por este motivo, debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.Junto con la solicitud será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Información contable que justifique la disminución de la facturación, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
  • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho
Duración de la Prestación

La duración de esta prestación específica será de 1 MES, prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.

¿Cuál será la cuantía de la prestación?

Para los Autónomos base mínima: importe 661.08 €

Para los Autónomos Societarios base mínima: 849.87 €

¿Cuál será la fecha de prestación y efectos?

La fecha de efectos de la prestación será a partir del día: 15.03.2020

Fechas de Presentación

Desde el 18.03.2020 y hasta el 14.04.2020 – para Autónomos cuya actividad esté incluida en el Real Decreto 463/2020

Hasta el 14.04.2020 – para Autónomos cuya actividad se haya visto suspendida o reducidos sus ingresos en un 75%

La solicitud se presentará ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la I.T: (incapacidad Temporal)

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Dado que la información puede variar ante esta situación de Alerta Sanitaria, les remitimos a el siguiente enlace de Diputación Foral de Bizkaia, donde podrán acceder a un resumen de las medidas económicas existentes.

Medidas Económicas Covid19

 

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