Admitidas las imágenes del circuito de vigilancia en un caso de despido

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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por una empresa en el que se admiten como pruebas válidas para justificar un despido, las imágenes obtenidas por el circuito de video vigilancia de la compañía, por considerar que no vulneran el derecho de protección de datos del trabajador, dado que el empleado conocía la existencia de dichas cámaras de seguridad.

Según se refleja en la sentencia del Alto Tribunal, la restricción “de los derechos constitucionales en juego”, viene justificada principalmente porque los trabajadores estaban informados de la existencia del circuito de cámaras de vigilancia. Según el TS, la instalación de estos dispositivos de seguridad supone una “medida justificada, necesaria y proporcionada” ya que su finalidad es la de llevar un control de los cobros realizados en el establecimiento.

En el caso concreto revisado por el Supremo, las imágenes procedían de una de las cámaras que enfocaba la caja registradora y el terminal punto de venta (TPV); puesto en el que realizaba sus funciones el trabajador que fue despedido por manipulación de tickets y hurto de distintas cantidades y en diferentes ocasiones. La resolución destaca ante estas grabaciones, aceptadas como prueba, que el empleado era consciente de la ubicación de las cámaras y su funcionalidad.

Aún así, el Supremo pone de manifiesto la necesidad de diferenciar entre el uso de estos dispositivos electrónicos para el control de la actividad, cuando los trabajadores son plenamente conscientes de ello, aunque no hayan sido informados de la utilización de las imágenes; de otra utilidad genérica de cámaras para control de accesos o perímetros de establecimientos y que posteriormente se aprovechen sus imágenes para control de cumplimiento de jornada laboral.

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